Vamos a intentar explicar un poco la diferencia entre lo que hacemos nosotros como Asociación protectora de animales, a lo que hacen otras entidades, que posiblemente hasta utilizan el nombre de Protectora de animales pero que es realidad son Perreras municipales.
Entendemos que es complicado distinguirlas para una persona particular que no está introducida en nuestro mundillo, vamos a intentar explicarlo sencillamente:
ASOCIACIONES PROTECTORAS DE ANIMALES:
Una Asociación SIN ÁNIMO DE LUCRO es formada por mínimo 3 personas, es exactamente igual a un club de amigos que se dedican a algo en particular, ejemplo: club de scalextrix, asociaciones de padres de alumnos (esta suena más, no?), todo lo que empiece por «asociación» se crea de la misma manera, tienen que existir unos estatutos, presidente, secretario, administrador y se le otorga un CIF propio. NO es una EMPRESA, ni pueden/deben tener ningún beneficio de su actividad.
Funcionamiento de la Asociación Protectora Kmakus
Pues es nuestro HOBBIE, asi de sencillo, es un hobbie que nos sale muy caro, utilizamos nuestro dinero y tiempo libre para intentar ayudar a los animales abandonados, a encontrar una nueva familia.
NO somos una empresa, NO tenemos un horario, NO obtenemos ningún ingreso, ni beneficio por nuestra actividad, NO somos ricos, NO tenemos ninguna obligación de ningún tipo, NO somos una perrera municipal, NO tenemos ninguna ayuda de ayuntamientos o administración, NO tenemos servicio de recogida de animales abandonados, NO estamos de guardia 24h. al dia., NO somos policías, NO somos veterinarios, NO somos abogados.
SI queremos ayudar a animales abandonados, SI hacemos un control a las personas que quieran adoptar, SI estamos disponibles en nuestro tiempo libre para contestar teléfono, email, redes sociales, SI cuidamos los animales como si fueran parte de nuestra familia, SI los entregamos en las mejores condiciones posibles que esté en nuestras manos. SI puedes contar con nosotros para que te ayudemos a adoptar o acoger un animal, SI te contestaremos los mensajes en cuanto nos sea posible,
Hay personas que se encuentran animales abandonados, los recogen he intentan entregarlos a una Asociacion protectora, por que saben que en una perrera municipal acabarán mal… Aquí nos surge un problema muy grande, nosotros KMAKUS, no tenemos un espacio físico, si no que trabajamos con CASAS DE ACOGIDA, que son particulares que quieren ayudar con las adopciones, teniendo un animal en su casa un tiempo hasta que le encontramos una familia. Por lo tanto, no podemos acoger a todos los animales que se encuentran en situación de abandono, porque ni tenemos espacio físico, ni tenemos el suficiente dinero para poderlos mantener. Volvemos a que es nuestro hobbie, no nuestra empresa. Ya nos gustaría acoger a todos los animales, pero esto no para de crecer, cada dia hay mas animales abandonados y hasta que el gobierno no saque leyes para evitarlo, esto va a seguir así.
Resumen: Somos personas particulares, que utilizamos nuestro tiempo libre para ayudar a animales en situación de abandono. Y lo hacemos lo mejor posible, con los medios que disponemos.
Protectoras de animales Municipales o Perreras
Son una EMPRESA, que se dedican a la recogida de animales abandonados, donde tengan contratado el servicio con cada ayuntamiento. Por lo tanto, su beneficio es recoger animales, cobran tanto por la recogida de animales de particulares como de ayuntamientos. Y por la entrega (compra) a particulares, que se entregan sin control ni seguimiento. Aparte tienen una ayuda económica por parte de las administraciones. Tienen la obligación de recoger todos los animales abandonados de sus zonas. Disponen de espacios físicos normalmente terrenos cedidos por la administración. Por lo tanto su gestión es tener beneficio como empresa, no miran por el bienestar del animal, ni les importa lo que hagan con él, la persona que lo «compre». Y si tienen exceso de animales en la perrera… no queremos saber lo que hacen con ellos…todo
Algunas perreras de su zona:
Rodamon (Baix Emporda) 972 301 486
Residència canina «la Devesa» (Girona y Salt) 972 419 037
CAAS (La Selva) 972 340 813
Protectora Figueres (Alt Emporda) 972 502 361
Progat (todas comarcas) 934 461 092
Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, de la Ley de protección de los animales.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=DOGC-f-2008-90016
Donde:
Artículo 4. Obligaciones de las personas propietarias y poseedoras de animales.
1. Las personas propietarias y las poseedoras de animales deben mantenerlos en buenas condiciones higiénico-sanitarias, de bienestar y de seguridad, de acuerdo con las características de cada especie.
2. La persona poseedora de un animal debe prestarle la atención veterinaria básica para garantizar su salud.
Artículo 5. Prohibiciones.
Quedan prohibidas las actuaciones siguientes respecto a los animales:
a) Maltratarlos, agredirlos físicamente o someterlos a cualquier otra práctica que les produzca sufrimientos o daños físicos o psicológicos.
b) Suministrarles sustancias que puedan causarles alteraciones de la salud o del comportamiento, excepto en los casos amparados por la normativa vigente o por prescripción veterinaria.
c) Abandonarlos.
d) Mantenerlos en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario, de bienestar y de seguridad del animal.
e) Practicarles mutilaciones, extirparles uñas, cuerdas vocales u otras partes u órganos, salvo las intervenciones efectuadas con asistencia veterinaria en caso de necesidad terapéutica, para garantizar su salud o para limitar o anular su capacidad reproductiva. Por motivos científicos o de manejo, se podrán realizar dichas intervenciones previa autorización de la autoridad competente.
f) No facilitarles la suficiente alimentación.
g) Hacer donación de un animal como premio, recompensa, gratificación o regalo de compensación por otras adquisiciones de naturaleza diferente a la transacción onerosa de animales.
h) Venderlos a personas menores de dieciséis años y a personas incapacitadas sin la autorización de quienes tienen su potestad o su custodia.
i) Comerciar con ellos fuera de los certámenes u otras concentraciones de animales vivos y establecimientos de venta y de cría autorizados, salvo las transacciones entre las personas particulares cuando se limiten a sus animales de compañía, no tengan afán de lucro y se garantice el bienestar del animal.
j) Exhibirlos de forma ambulante como reclamo.
k) Someterlos a trabajos inadecuados respecto a las características de los animales y a las condiciones higiénico-sanitarias.
l) Mantenerlos atados durante la mayor parte del día o limitarles de forma duradera el movimiento que les es necesario.
m) Mantenerlos en locales públicos o privados en condiciones de calidad ambiental, luminosidad, ruido, humos y similares que les puedan afectar tanto física como psicológicamente.
n) Matarlos por juego o perversidad o torturarlos.